En este documento
  • 1. Objeto y alcance
  • 2. Principios que rigen la relación con los clientes
  • 3. Información a los clientes
  • 4. Buenas prácticas sobre los productos y servicios
  • 5. Atención de consultas y reclamos
  • 6. Vigencia, difusión y actualización
Inicio/ Legal/ Código de Buenas Prácticas
Documento institucional

Código de Buenas Prácticas

Aprobado por el Directorio · Literal o., Artículo 127.27 RNMV (Circular BCU N° 2507) · Artículo 208.4 RNMV

NEXCHANGE S.A.S. · RUT 219207680012 · Proveedor de Servicios de Activos Virtuales

1. Objeto y alcance

El presente Código de Buenas Prácticas de NEXCHANGE SAS (en adelante, "Nexchange" o "la Institución"), aprobado por resolución de Directorio, establece las buenas prácticas que rigen la relación de la Institución con sus clientes en el marco de los servicios que presta como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU), de conformidad con lo dispuesto en el Libro IV — Protección al Usuario de Servicios Financieros de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores.

Nexchange desarrolla la actividad de compraventa e intercambio de activos virtuales contra moneda fiduciaria, por cuenta propia y con inventario propio, sin custodia de fondos ni activos virtuales de clientes, liquidando las operaciones contra entrega.

El presente Código se aplica a todos los integrantes de la Institución en su relacionamiento con clientes y potenciales clientes, cualquiera sea el canal de atención utilizado.

2. Principios que rigen la relación con los clientes

  • Integridad: la relación con los clientes se basará en la honestidad y el cumplimiento de lo acordado.
  • Transparencia: el cliente recibirá en forma previa a cada operación la cotización aplicable y las condiciones de la misma. Aceptada la cotización, la operación se ejecutará en los términos pactados.
  • Trato justo: todos los clientes recibirán un trato equitativo, sin privilegios indebidos.
  • Confidencialidad: la información de los clientes será tratada con estricta reserva conforme a la normativa vigente y al Código de Ética y Conducta de la Institución.
  • Diligencia: las operaciones acordadas se ejecutarán con profesionalismo, cuidado y celeridad.

3. Información a los clientes

La información brindada a los clientes —incluyendo cotizaciones, condiciones de las operaciones y características de los activos virtuales— será clara, suficiente, veraz y oportuna, de modo que les permita tomar decisiones con conocimiento de causa. No se ocultarán elementos informativos significativos ni se emplearán referencias inexactas o expresiones susceptibles de generar error, engaño o confusión.

En particular, la Institución:

  1. Informará al cliente, en forma previa a cada operación, el precio cotizado. El precio cotizado constituye el único concepto económico de la operación: Nexchange no percibe comisiones, cargos ni gastos adicionales de ningún tipo.
  2. Informará al cliente, tratándose de intercambio de activos virtuales de cartera propia, el diferencial de precio aplicado en relación con el precio de referencia del instrumento, conforme al artículo 211.2 de la RNMV.
  3. Pondrá a disposición de los clientes información sobre las características y riesgos propios de los activos virtuales, incluyendo su volatilidad, la irreversibilidad de las transferencias en blockchain y la importancia de verificar las direcciones de destino.
  4. Dará a conocer públicamente los días, horarios y canales de atención al público, así como toda modificación a dicho régimen.
  5. Una vez obtenida, pondrá a disposición de los clientes la Comunicación en la cual conste la autorización para funcionar expedida por la SSF.

4. Buenas prácticas sobre los productos y servicios

  1. Identificación previa: ningún cliente podrá operar sin haber completado satisfactoriamente el proceso de debida diligencia (verificación de identidad). La decisión de aceptación o rechazo de clientes es siempre interna de la Institución y compete al Oficial de Cumplimiento.
  2. Cotización previa y expresa: toda operación se realizará sobre la base de una cotización comunicada al cliente y aceptada por éste antes de su ejecución.
  3. Principio same-name: los fondos fiduciarios se recibirán y enviarán exclusivamente desde y hacia cuentas bancarias a nombre del propio cliente.
  4. No custodia: Nexchange no mantiene fondos ni activos virtuales de clientes; las operaciones se liquidan contra entrega, sin generar saldos a favor de clientes en la Institución. Los fondos de clientes no permanecerán en poder de la Institución por plazos superiores a los previstos en el artículo 127.34 de la RNMV.
  5. Liquidación diligente: las operaciones se liquidarán con la mayor celeridad posible una vez verificadas las condiciones pactadas.
  6. Documentación de las operaciones: toda operación quedará registrada y documentada mediante factura electrónica.
  7. No asesoramiento: Nexchange no brinda asesoramiento en materia de inversiones; su actividad se limita a la compraventa e intercambio de activos virtuales a solicitud del cliente.
  8. Canales de atención claros: la Institución mantendrá canales de atención identificados y accesibles para consultas y reclamos.
  9. Publicidad: toda publicidad que la Institución efectúe será clara y veraz, y no inducirá a equívocos o confusiones, quedando prohibida la publicidad engañosa conforme al artículo 24 de la Ley N° 17.250 y al artículo 226.1 de la RNMV.

5. Atención de consultas y reclamos

Los clientes podrán presentar consultas o reclamos a través del correo electrónico gerencia@nex-change.com o de los canales de atención habituales de la Institución, indicando sus datos identificatorios, la descripción del reclamo y la solución pretendida.

Recibido un reclamo, se entregará al cliente constancia de su recepción. La Institución responderá en un plazo máximo de quince (15) días corridos, prorrogable por única vez por igual período cuando la naturaleza del reclamo lo amerite, comunicando al cliente los motivos de la prórroga. La respuesta será comunicada por escrito y fundamentará lo actuado por la Institución ante cada punto reclamado.

En caso de disconformidad con la respuesta, el cliente podrá acudir ante el Banco Central del Uruguay.

(El procedimiento detallado, el responsable designado y los registros correspondientes se establecen en el Manual de Atención de Reclamos de la Institución.)

6. Vigencia, difusión y actualización

El presente Código entra en vigencia a partir de su aprobación por el Directorio. Será comunicado a todo el personal y estará a disposición de los clientes a través del sitio web de la Institución (www.nex-change.com).

El Código será revisado al menos anualmente. Será competencia del Oficial de Cumplimiento velar por su actualización y promover su difusión. Toda modificación será aprobada por el Directorio.

Nexchange SAS | RUT 219207680012 | Julio 2026

Para consultas o reclamos vinculados a este Código, escribinos a gerencia@nex-change.com. Respondemos en un plazo máximo de 15 días corridos.